Hace pocos días se termina de votar en el Congreso Nacional de Chile, una ley por lejos ejemplificativa e innovadora, en una región  latinoamericana que se caracteriza por denostar y complicar el trabajo de las fuerzas de seguridad, reclamando contante, e  ignorantemente, leyes, reglas y protocolos que determinan que “NO HACER EN EL TRABAJO POLICIAL DE SEGURIDAD” pero no dan ventana a la prudencia y propia iniciativa al ¿Qué ES LO QUE SE PUEDE HACER? LEY “NAIN –RETAMAL”

La Ley Nain-Retamal, surge como consecuencia de dos CARABINEROS ASESINADOS: Cabo NAIN, asesinado en el año 2020, en una emboscada en la Región de la Araucanía, donde se extiende el conflicto MAPUCHE, , cuando son llamados a controlar un aparente desorden y son emboscados y asaltados a disparos de armas de fuego por 4 sujetos encapuchados); Por otra parte el suboficial RETAMAL es asesinado en el año 2022,   mientras fue a cubrir un control de carreras clandestinas, siendo agredido en su cabeza con una barra  de hierro que tenía el asesino.  Esta Ley votada Democráticamente en Chile, está dispuesta, debatida y confeccionada para provocar protección en los procedimientos que lleven a cabo “Los Carabineros” y demás Fuerzas de Seguridad., como por ejemplo:

 * Da mayor seguridad y Garantía al personal de seguridad que interviene en un procedimiento legitimo en defensa de la seguridad pública.

* Destaca en el Código Penal una clara, diferenciada y privilegiada (así como tienen anulación y reglamentaciones negativas en sus derechos civiles, y humanos por ser funcionarios públicos de seguridad, se otorga un fondo  especial en este código por su función especial), en la acción de una legítima defensa, solo cuando sea en un efectivo cumplimiento de la labor publica, CUANDO CORRA RIESGO Y AMENAZAS CIERTAS de sufrir daños, o muerte para el funcionario de seguridad o un tercero inocente. En este caso no es que el funcionario se sienta amenazado, sino que la acción a la cual debe proceder y el contexto demuestre ciertamente que se está enfrentando a un riesgo (nótese que no exige igualar fuerzas, pues eso es una ignorante e hipócrita exigencia escrita por quienes jamás levantaron sus cachas del sillón donde ganan dinero solo opinando, pero jamás realizando el menor esfuerzo de empatía por sentir la adrenalina, el desconcierto, el temor, y la irremediable necesidad de reaccionar, no de racionalizar la acción.).

* Cuando las condiciones no se dan con claridad, cuando es difícil valorar que consecuencias se podrían devenir, y se utiliza el USO DE LA FUERZA la racionalidad es valorada a favor del funcionario de seguridad, privilegiando atenuantes para quien realiza el procedimiento. Este concepto de atenuación, se anula, o no es aplicable, cuando se demuestra que el funcionario utiliza exceso en la fuerza con DOLO oséa que intencionalmente, genera un daño sin justificación a quien está siendo detenido, controlado o aprehendido.

* Se modifica en el Código Penal, los beneficios para delincuentes penados por ocasionar lesiones, daños o muerte a funcionarios de Seguridad en el marco de su función, o solo por ser funcionario de seguridad. Vale decir que solo rige la prisión efectiva y  restringe la libertad condicional.

* Se promulga el Código Penal la Responsabilidad penal de los altos mandos (oséa jefaturas)  en relación al ejercicio de abuso de autoridad u omisión en el control y debido proceder de su función.(esto es de vital importancia, pues los cargos jerárquicos de superioridad para jefaturas o Direcciones Generales, son puestos a dedo y elección del poder político, de forma tal que deben responder con dicha responsabilidad).

PRESIDENTE GABRIEL  BORIC- DE IZQUIERDA PERO NO PERMITE QUE LE MANEJEN SU GOBIERNO

Respecto a la nobel Ley Nain.-Retamal, El Presidente BORIC explico el día 4 de Abril de 2023: “Carabineros cuenta con todo nuestro respaldo y a su vez necesita reglas claras, porque eso fortalece también a la institución”, en clara y contundente defensa y referencia a la legítima defensa privilegiada que contempla la ley Nain-Retamal.

Es claro que si un gobierno ostenta la responsabilidad de Brindar la seguridad y proteger en el sentido amplio a sus conciudadanos, debe valorar defender los derechos de las personas de bien, de quien respeta y se encumbra en el bien común, que respeta normas civiles, penales y morales; por ende, más allá de los actuales y profundamente difundidos conceptos para denostar a las FF.SS, (cuestión que en Argentina es muy conocida  y Córdoba principalmente denostada desde el año 2014), eleva la garantía de institucionalidad, sobre los integrantes de la sociedad ,  que se les encomienda la tarea de seguridad pública, de esta forma Garantiza, Refuerza y Faculta que cualquier funcionario de Seguridad, en una clara intervención de su función y que actúa de conformidad a la dinámica, única, excepcional y cambiante situación en el contexto de un procedimiento , tenga la “seguridad”, que no va ser , Marginado mediáticamente, manoseado y prejuzgado por la justicia, manoseado y ridiculizado por los pseudos organismos de control disciplinario, su familia no se verá afectada impúdicamente, por el solo hecho  que un medio de prensa resentido o algún periodista mediocre que solo vive para inventar y resaltar lo negativo de las FF.SS, deje sin trabajo al funcionario, sin sueldo a la familia, sin satisfacción alimentaria a sus hijos y sin ser prejuzgado. Situación que hoy gozan por fueros,  derechos, garantías y demás protocolos disciplinarios y éticos (realizados con mucha observancia a no perjudicar sin lacerar la presunción de inocencia), políticos, legisladores, fiscales, jueces, Superiores policiales etc.

Recordemos que la omisión del Estado, sea Nacional o Provincial en hacer valer, asegurar y respetar los derechos Humanos de sus ciudadanos , como la vida, la seguridad integral de su existencia, la libertad a reunirse con amigos familiares, a disfrutar su tiempo libre y transitar con tranquilidad , es una FLAGRANTE VULNERACION DE DD.HH , cuando valora y se esfuerza en mayor proporción a resguardar, defender y sobresaltar derechos de victimarios, delincuentes, asesinos, es una clara violación a los DD.HH de las personas de bien , respetuosas del prójimo.

Boric, lo tiene bien claro, aun con una Ideología de Izquierda, militada desde joven y discursiva desde sus inicios de actividad política, NO PERMITE QUE LE CUESTIONEN LAS TAREAS QUE GENERAN SEGURIDAD A SUS GOBERNADOS, POR SOBRE LOS DELINCUENTES Y VICTIMARIOS.

LOS ETERNOS CUESTIONAMIENTOS Y LA INACABABLE RETÓRICA DE EXCUSA EN  LOS ORGANISMOS DE DD.HH,  PARA ALGUNOS.

Los primeros en poner el grito en el cielo por la definición de legítima defensa privilegiada que ahora ostentan las FF.SS Chilenas, fue el Instituto Nacional de DD.HH de Chile, en segundo lugar la ONU, Pero el organismo Nacional, tal como sucede en Argentina y en la Provincia de Córdoba, solo observa y reclama por los DD.HH de los delincuentes, de victimas de procedimientos abusivos  realizados por malos policías, de los que protestan violenta y agresivamente, aun cuando el DERECHO A PRTOTESTA UNIVERSAL HABLA DE “PROTESTA PACIFICA” y en defensa de quienes opinan y militan en similar sintonía, desoyendo por completo a las victimas comunes, que día a día se amontonan en grandes estadísticas, productos de la proliferación de delincuentes, que ante la escasa ejecución de fuerza de orden público, las universales garantías que les ofrecen infinidad de leyes, y la presunción de inocencia a la contundente corrupción a políticos y grandes funcionarios públicos que se enriquecen con el dinero del erario público.

Esta OMISION- NO HACER- POR SOBRE  LA REALIZACION OBRAS PUBLICAS QUE PERMITEN EL ROBO DISIMULADO DE DINERO, ANTES QUE LA REAL SEGURIDAD A LA VIDA DE LAS PERSONAS DE BIEN , a la vulneración de derechos y extrema reglamentación que son sometidos los integrantes de las FF.SS, hacen que Los Funcionarios, eviten intervenir en el trabajo de seguridad, prefieren llegar tarde, justificarse luego administrativamente, que no empezar a demostrar inocencia ante la proliferación y lluvia de fáciles denuncias penales en su contra que cercenan su trabajo y el sueldo con el que alimenta su familia.

 Esta EXTRAÑA ELECCION DE DEFENSA DE DD.HH por parte de estos Organismos deja en clara evidencia que  el Presidente BORIC,  ejerce su política de seguridad, en concordancia con el congreso de la nación, en beneficio de la seguridad pública de los ciudadanos de bien, honrada y respetuosa de los demás derechos.

No lo que sucede en Argentina y aquí en Córdoba, donde el CELS, La CORREPI, el Ministerio de la Nación de DD.HH, Agrupación de la Gorra, etc. son formadoras de leyes, de protocolos, de opiniones mediáticas, de formación de organismos inservibles en la práctica , todas estas cuestiones solo generaron la desarticulación del trabajo profesional de las FF.SS, del abuso en la presunción de culpabilidad para el funcionario, en el desgano y perdida de vocación laboral, y en la proliferación de inútiles y acomodados sujetos de la sociedad que ahora ingresan a las instituciones de seguridad. Afortunadamente para Chile, y por Gracia de su Presidente con una marcada tendencia de Ideología Política de Izquierda, ha obrado con una tendencia conservadora de derecha, con objeto de la defensa general, y no solo de sus “aliades.”

EN CÓRDOBA COMO EN ARGENTINA, SOLO IMPORTA EL QUE DIRÁN MIS ALIADES, IGNORANDO LA POBLACIÓN DE BIEN

Hace tiempo desde esta Asociación civil de DD.HH y género, vienen entregando a diversos legisladores de Córdoba,  y representantes Nacionales, proyectos de reforma a la Ley Orgánica Policial, en referencia a la estructura orgánica de jefatura,  distribución estratégica,  e inviolable ingreso por aptitud y concurso intelectual a la carrera policial, que redundaría en un trabajo correcto, menos generalizado y de sustancial capacidad de jerarquización sectorizada, donde solo disponga la jefatura el designado, y no cualquier superior que aparezca y disponga sin conocer la realidad del sector a proteger.

 Modificaciones sustanciales,  fundadas legalmente en DD.HH General,  respecto al código procesal provincial, con el fin de garantizar, y disponer pasos especiales de investigación procesal penal, sobre el trabajo en función policial, no siendo aplicables cuando  excepcionalmente se verificase dolo delictivo flagrante en su accionar.

Hacemos cuestionamiento fundados legalmente, y demostrados en una abismal diferencia negativa y de gran perjuicio para el personal policial investigado administrativamente, en un listado de privilegio inusitado  respecto a investigaciones del mismo tipo en otros funcionarios públicos con mayor responsabilidad de honor, prudencia y compromiso institucional, los cuales siempre son inocentes  hasta que una sentencia firme o un eterno sumario administrativo recaiga en sentencia. Sin hablar que quienes tienen la responsabilidad de investigar, acusar y juzgar administrativamente a los policías por sus faltas disciplinarias, Los integrantes del TRIBUNAL DE CONDUCTA DE LAS FF.SS Y SU DIRECCION GENERAL DE CONTROL E INVESTIGACION NO TIENEN UNA SOLA RESPONSABILIDAD   FUNCIONAL, a ellos ,  NO SE LES APLICA UNA SOLA PENA o SANCION en  ASO DE ABUSO O MALA PRAXIS INVESTIGATIVA, lo que les permite el jolgorio y libre albedrio irracional de disponer al antojo lo que consideren y les haga considerar la opinión mediática , como justo.

Esta Ley NAIN -RETAMAL es un  simple ejemplo de que se debe hacer como autoridad para defender la vida y seguridad de las personas gobernadas, no permitiendo injerencias sostenidas en viejos rencores de venganza, y fundamentado en el dejar contento a los quilomberos, y en responsabilizar a los que ejercen cargos de jefatura, esto evitara que los designados jefes, obren con responsabilidad institucional, y no solo en dejar contento al gobernador y el Ministro para asegurarse un cargo, post retiro de la institución policial. Para todo lo demás, está el Ministerio Publico Fiscal y el Poder Judicial, quien otorga los derechos escritos,  y sentencia las acciones probadas, de ultima , impongamos y exijamos más ética, atención, y responsabilidad en esos ámbitos .