¿Son tal vez, de una casta infrahumana aquellos sujetos de nuestra sociedad que van a trabajar de policías o guardia cárceles?, ¿quizás no son hijos, hermanos, sobrinos, nietos, tíos de otras personas que conforman nuestro estrato social?  ¿Tienen similar categoría en valor a Derechos Generales y  Derecho Humano que el resto de la sociedad?, ¿Que diferencia SÓRDIDA es la que deben sobrellevar sobre sus espaldas, quienes eligen desarrollar la profesión de Policía o Guardia cárcel? Estos empleados públicos, ¿tienen en extremo superior responsabilidad que aquella que les confiere las leyes a : Fiscales, Jueces, Legisladores, Políticos  con cargos ejecutivos, directivos administrativos los cuales  afectan nuestra vida diaria o en situaciones específicas de rigor social?

 Me planteo esto, puesto que un policía o guardia cárcel en sus Reglamentaciones disciplinarias tienen al menos ciento uno posibles actos de faltas administrativas (101 faltas) en la nueva ley 10731 y el Decreto 1568/21, más de la mitad de esas faltas , osea por más de 60 faltas automáticamente a criterio de quien sea Presidente del tribunal de Conducta y su Dirección de Investigación, le aplican al efectivo de la seguridad, ¡ SOLO POR  INVESTIGARLO! pueden aplicarle una situación preventiva de pasiva ES DECIR : NO COBRARA  SUELDO O HABER MENSUAL , POR EL TIEMPO QUE A ELLOS SE LES OCURRA , porque pueden dictar esa medida por 9 meses, pero después pueden tener dos prórrogas más de 3 meses cada uno, donde no cobrara sueldo, sus familias comienzan a sufrir hambre, perdida de dignidad, falta de satisfacción de necesidades básicas, endeudamientos económicos importantes, la denigración social porque estas noticias vuelan rápidamente gracias a los medios de prensa que les encanta estigmatizar a las Fuerzas de Seguridad, y no interesa nada, porque este mismo tribunal de conducta, aduce que el legislador estipulo en estas medidas que el investigado no cobre sueldo, por ende esa  NORMA ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL, ESPECIAL Y SOLO PARA UN MINÚSCULO GRUPO DE ESCORIA (aparente en los hechos)   DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL le avasallan su DERECHO HUMANO DE GANAR SU SUELDO SIN QUE SE RESPETE SU DERECHO DE INOCENCIA Y DUDA A FAVOR DEL INVESTIGADO , NI EN LOS DERECHOS SUPERIORES DEL NIÑO, LOS CUALES DEBERÍAN DE COMER CON EL SUELDO DEL PADRE O MADRE que la misma LEY ORGÁNICA (9728/10) ASEGURA SU ESTABILIDAD LABORAL, pero no su sueldo ante estos procesos administrativos de investigación sancionatoria. Ahora preguntenme en esas mismas leyes, ¿cuáles son las faltas y los castigos mencionados para los INCUMPLIMEINTOS FUNCIONLES del Presidente de tribunal de Conducta y todos los investigadores, y demás que desarrollan tareas  ahí? NADA, CERO, NO LE OBLIGAN CON UN SOLO DEBER, serian la perfección de la administración, no merecen escribirles posibles faltas ni sus sanciones, solo se los puede recusar…. Por causa fundada.

Este mismo ejemplo es para fiscales, un fiscal que comete faltas o delitos, NO SE LO QUITA DE SU PUESTO SI NO ES LUEGO DE UN TEDIOSO, COMPLICADO Y SOBRADAMENTE DISCUTIDO PROCESO,  casualmente estos funcionarios al igual que los de la JUSTICIA DE CÓRDOBA tienen un pequeñito y poco comprometido CÓDIGO DISCIPLINARIO  (Gracias a sus leyes orgánicas  Nº 7826 y 8435, y la GRACIOSA Y ESPECIAL GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE INAMOVILIDAD DEL CARGO) y es allí mismo donde también se los encaja a estos sujetos que cumplen función de investigar y sancionar a los policías y penitenciarios, ni que hablar del código de ética y de funciones de los LEGISLADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (TENEMOS ESE BOCHORNOSO EJEMPLO DE GONZALES pero no interesaría mucho, porque ser  casta política tiene privilegios , es bien sabido).  TODO ESE CUMULO de FUNCIONARIOS PUBLICOS con similar o mayor responsabilidad en honor, institucionalidad, comportamiento Ético, y sabedor de destinos de ciudadanos, son los que AVASALLAN CONTRA los policías que quizás cometen un error, que quizás son utilizados por venganzas por sus labores, o solamente porque se equivocan, porque son humanos, porque a veces la prudencia falla, el cansancio gana, los problemas agobian, las desilusiones de ser tratado como paje, angustian ; y luego llega la desidia mental, vocacional, el solo «querer estar para cobrar e irme». Y no estoy agrupando en este conjunto a los delincuentes uniformados, ni a los que están acomodados por punteros políticos, o os parientes de jefes, ni siquiera a los que manotean una vacante por necesidad laboral, hablo de miles de policías por vocación, de hombres y mujeres de nuestra sociedad que se emocionan por su función,  de policías que sienten el servicio al prójimo.

Este universo de funcionarios que tienen privilegios excepcionales para ejercer sus labores, garantías, cambios de contrato político inmediatos, inmaculada garantía de su sueldo, de su cargo, de su honor hasta ser condenado firmemente, pero de esto nada se aplica a los policías o penitenciarios, quizás cuando la sociedad empiece a exigir que todos sean en rigor  iguales, esto dará pasos para cambiar, porque todos salimos del mismo seno social, y la Constitución nos dice que NO HAY PRERROGATIVAS DE SANGRE NI DE APELLIDO (supuestamente) bueno quizás tampoco debería de existir prerrogativas de cargos y beneficios disciplinarios en los demás empleos públicos.