Una vez más una reglamentación interna de la policía de Córdoba, se presentara con bombos y platillos a la sociedad o ante sus elementos subalternos como una panacea de legalidad y protección personal y familiar para quien se vea afectado por  dicha  norma, siendo que el actual “TERCER PROTOCOLO DE ACTUACION PARA PERSONAL POLICIAL EN SITUACION DE VIOLENCIA FAMILIAR”, no deja de ser una parodia de reforma, con un agregado abundante de palabras inservibles, frases hechas, unas covacha más  para los amontonados oficiales superiores que no tienen dónde meter y justificar, pero que en la práctica real, seguirá sin inmutarse una REVICTIMIZACION Y DISCRIMINACION ACTIVA POR CUESTIONES DE INDOLESOCIAL E INTRAFAMILIAR contra aquellos efectivos que son y serán VICTIMAS de Violencia Familiar, dando similar trato al AGRESOR de la Violencia Familiar.

En grandes rasgos se observa una aclaración de “ESCEPCIONES DE APLICACIÓN” si bien es algo positivo, esta situación siempre deja abierta la intervención a los PRETORIANOS DE JETAURA, oséa lo psicólogos y psiquiatras que establecen por arte de magia angustias y diagnósticos psíquicos solo con poner una mano en la frente del paciente.  En los anteriores protocolos esta excepción no figuraba y se hacía un festín de aplicación del protocolo contra cualquier denuncia al efectivo, pero siempre los protocolos de VF aclararon que solo se aplicaría a las denuncias de VIOLENCIA FAMILIAR O DE GENERO, pero como ya se dijo y se demostró en numeroso ocasiones, esos protocolos eran al antojo del momento.

Crean la “MESA DE EVALUACIONDE INICIO DEL PROTOCOLO” con la responsabilidad de analizar si el protocolo responde a los requisitos para ser aplicados o no, con cinco días hábiles para definir tal cuestión, aunque ya sabemos lo que sucede cuando a oficiales jefes o superiores le “HACEN PONER EL GANCHO EN CUSTION DE OPIONION DE RESPONSABILIDAD” seguro siempre, van a decidir aplicar el protocolo.

ANEXOS AUTORITARIOS Y DISCRIMINATIVOS.

Un patético “ANEXO 3” medidas especiales de protección a la víctima” que se transforma en burla, de entrada te sacan 30 días el armamento aduciendo protección a la “ya declarada/o enfermo/a  mental” , la famosa orientación al inicio del hecho, luego a correr con la suerte de pagarse su particular psicóloga y psiquiatra, para derrotar suplicando homologar una diagnostico particular de normal, siempre contradicho por Medicina Laboral, la licencia que ya era aplicada a elección de los idóneos del Departamento Administración de Personal, que se arrogaban el derecho y sapiencia de si corresponde o no; 

Otro patético “ANEXO 4” seguimiento y controles posteriores” que serán los mismos derroteros y la clara demostración que lo que aquí exponemos es verídico, similares acciones para “VICTIMA Y VICTIMARIO”,

PRIVILEGIOS Y VULNERACIONES A LAS VICTIMAS.

Opino que falta realidad en la letra de la reglamentación protocolar, deberían separar claramente acciones y medidas de conformidad a la jerarquía de cargo y grado, pues ya fueron muchos ejemplos, cuando el agresor es Oficial subalterno, superior o jefe (en ese orden de poder) el protocolo se aplica reduciendo drásticamente las consecuencias y perdurando en el tiempo para la víctima.

Se continuará vulnerando al empleado policial, negando a las víctimas aplicar derechos de defensa, prueba y apelar a un debido proceso, cuando la única autoridad aplicable es la junta médica Psiquiátrica de Medicina Laboral de la Policía de Córdoba, sección que depende de Dirección General Conducta Policial, esto Compromete principios fundamentales de control, bilateralidad, igualdad y debido proceso, por ejemplo.

EL NUEVO PROTOCOLO VULNERA LA LEY NACIONAL 26.657.

Se continua aplicando  mecanismos PERJUDICIALES A LA FAZ LABORAL POLICIAL y PERSONAL del efectivo víctima, pues se emplean  medidas que más allá de lograr  sobreponer una angustia y vulnerabilidad por el trance que atraviesa, lo  re victimiza , procediendo a: –quitar el armamento provisto,( lo cual ya le anula su potestad operativa laboral y excluye el derecho de hacer servicios adicionales, atacando el derecho a la propiedad, el  haber mensual solvente alimentario familiar ); le descubren alguna patología psiquiátrica (indefectiblemente no hay victima que no reciba dicha cuestión) la que suma días en perjuicio de la víctima , sumando  carpeta medica inculpable, los cuales tienen límites de grave sanción por acumulación ; luego de dicha carpeta psiquiátrica; esta acción administrativa aprobada `por toda la plana mayor y recomendada por asesoría letrada de policía de la provincia , vulnera la Ley Nacional 26.657 y las incidencias de la misma dentro de ordenamiento civil fondal, donde la persona se presume sana mentalmente, como principio rector. En los casos del protocolo son los policías lo que deben demostrar que no están enfermos, lo cual es una clara inversión a la carga probatoria (una nueva revictimizacion objetiva), dando como simple alternativa a la víctima y a criterio del superior y la NUEVA “MESA DE EVALUACION”, los 30 días corridos que autoriza la ley provincial Nº 10318. Estas acciones lejos de ayudar a la víctima le generan nuevas complicaciones y preocupaciones que la vulneran aún más, violentando en forma simbólica, laboral e  institucional cuando con la excusa de Cuidado a la víctima se ejerce un abuso del poder administrativo al IMPONER  MISMO PROTOCOLO, IDENTICO TRATO  A  VICTIMARIOS Y VICTIMAS, no se diferencia los actores por su peligrosidad, culpabilidad ni responsabilidad objetiva, pues es bien claro que el nuevo protocolo ya indica parafraseándolo: si eres  victima esta superioridad lo lamenta, pero por 30 días  mínimo te sacamos el arma y te tratamos como si fueras un agresor familiar peligroso, y de ahí estas a criterio de los tan imparciales y profesionales  galenos de la salud mental de jefatura de policía, si eres  agresor, se te aplica  mismo trato.