La cuestión previsional que viven los retirados de la Policía y del Servicio Penitenciario de Córdoba es un tema ya de vieja data y que hoy vamos a tratar de analizarlo pormenorizadamente para que nuestros lectores se lleven un panorama de la verdadera realidad que está sufriendo este sector previsional denominado sector seguridad.

Sabemos muy bien que en el año 2013 cuando se llevó a cabo el paro policial se produjo esta problemática previsional que hoy aún sigue sin resolver para los retirados cordobeses, el génesis de ésta cuestión nació porque el gobierno de aquel entonces, para contrarrestar la medida de fuerza y cumplir con la exigencia de los huelguistas, determinó un aumento de sus haberes del orden del 100%.Esta medida que dispuso el Gobierno de Córdoba a través del Decreto 193 que después se ratifica por ley 10204 en el mes de febrero del año 2014 y que a los retirados a través del Decreto 194 que se promulgó en el mismo mes se le asignó un porcentual de un 21.99% que conllevó lógicamente a disparar una distancia sideral entre los retirados de entonces y los activos que vieron sus haberes sustancialmente mejorados para su bien.

Además si hacemos memoria en aquel año estábamos los retirados bajo el imperio de la ley 10078, que difería los aumentos de los retirados en 6 meses, lapso mas que absurdo para percibir los magros aumentos que se le asignaban a los jubilados de la provincia en ésa época.

Es así que desde aquel tiempo hasta la fecha, esa inequidad e iniquidad que se produjo con el sector de los retirados vino afectar enormemente desde el punto de vista económico a los haberes de los mismos, puesto que hoy pueden observar entre el personal en actividad y sus haberes de retiro, una significativa diferencia económica entre los unos y los otros. Que año a año se vá agudizando.

como para dar una dimensión de esta problemática podemos afirmar de que las condiciones al día de la fecha están dadas con la siguiente ecuación que nos dará una dimensión de como estamos : UN COMISARIO RETIRADO ANTES DEL 2014 COBRA COMO UN CABO PRIMERO EN ACTIVIDAD.

Desde aquel tiempo entonces hasta la fecha se han venido sucediendo las inevitables distorsiones y desnaturalizaciones de los haberes en todos los

niveles jerárquicos entre el personal de retirados, esto ha conllevado también a una serie de consecuencias que hoy tenemos a la vista y que se sustancian en cobrar, haberes distorsionados o desnaturalizados que conforme al grado y antigüedad origina. tres tipos diferentes de retiro, del mismo grado y antigüedad.

Por eso que nosotros hemos denominados, RETIRADOS ANTIGUOS, que son los anteriores, el año 2009 que poseen una significativa brecha con respecto al activo, RETIRADOS MEDIOS, que son los comprendidos entre el año 2009 y el año 2013 y los RETIRADOS CONTEMPORÁNEOS,que son los posteriores al año 2015 hasta la actualidad.

los retirados señalados oportunamente poseen estas deformaciones ,dislocaciones y alteraciónes en los mismos, ya que como decíamos anteriormente un comisario retirado cobra como un cabo 1ro. en actividad. Entonces otra ecuación que podemos obtener de esta comparación es que a igual grado y antigüedad diferente haber de retiro, o a mayor tiempo de retiro menor haber percibido .

con la conformación de los items no remunerativos que hoy conocemos como la dedicación exclusiva y el gasto de uniforme como así también otro rubro más lo que totaliza a la fecha un monto de $15.000 pesos que si, el activo lo cobra, pero no así el personal Retirado., agrava aún mas la situación

acá hay que señalar que estos rubros “en negro” solamente están incorporados en la totalidad del personal de Suboficiales y en la totalidad del personal de Oficiales Subalternos

El sector de seguridad viene siendo vulnerado en sus Haberes desde el año 2009 con la creación de la ley 9504. Que de alguna manera esta Ley viene a “desenganchar” al personal en actividad con el personal de retiro, porque se establece en la modificación que se hizo a través de la citada, un índice de actualización sectorial, que en definitiva despega el vínculo directo que tenía

el activo con el retirado ya que estaba establecido a través de esta metodología que imparte el mismo artículo 89 de la citada Ley 8024, y en dónde se contempla el porcentual que a cada uno le corresponde cobrar en mérito a la antigüedad que cada efectivo posee al momento de su retiro. Tal es así ,Que desde aquel tiempo esa situación ya se comienza a apreciar desde la misma Caja de Jubilaciones puesto que si en este momento, uno pide un informe en la citada entidad, , la misma le va a dar el histórial a partir del año 2009, como si hubiese hecho un borrón y cuenta nueva desde ese tiempo en adelante y no teniendo en cuenta lo que ocurrió anteriormente, pero lo más injusto de toda esta metodología y de todo este sistema previsional cordobés es que los retirados. Anteriores al año 2014 han aportado porcentajes significativos como activos 22 %, cuatro puntos mas que el sector gral de la administración pública provincial, situación que hoy ha cambiado definitivamente porque la armonización nacional con los pactos que se firmaron entre la Nación y las provincias Hoy han hecho que los aportes personales se vean reducidos a un 11 %, en consecuencia, si no se garantiza, un ingreso proporcional o constitucionalmente proporcional del 82% en mérito, a lo aportado 22 %, menos le va a garantizar a los nuevos retirados o a los próximos retirados un proporcional del 82% solamente con un 11% de

aporte personal. Esto por supuesto es lo que ha generado y originado, los lógicos déficits de la Caja de Jubilaciones . Desde el año 2002 con la promulgación de la Ley 9075 ya se avisoraban los acuerdos al convenio de armonización nacional y las futuras bajas en los aportes tanto patronales como personales, que ya había firmado en aquel tiempo en gobernador De la Sota con el gobierno nacional. Año 2002

Implementada la ley 9504/08 como ya dijimos anteriormente, al retirado se le prohibía terminantemente poder trabajar. Eso viene a salvar también una inconstitucionalidad que esta misma provincia y su legislatura promulgó prohibiéndose esta cuestión por la sola condición de ser retirados. Vulnerando el artículo 14 de la constitución nacional. Y que viene a salvar posteriormente a través del decreto 950 /2014 la posibilidad de reinsertarse en la faz laboral dentro del ámbito privado sin afectar el haber de retiro. Con la justificación legal de abonar en concepto de no remunerativo el rubro DEDICACIÓN EXCLUSIVA

volviendo a la ley 9504 que fue una ley de emergencia previsional en aquel momento como decíamos nace. la “teoría del núcleo duro “ por parte del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba a través de los distintos reclamos judiciales que hicieran las personas que se iban a jubilar en aquel tiempo bajo el imperio de dicha ley ,que contemplaba un promedio de las últimos. 4 años de percepción de sus haberes, esto originó por supuesto la famosa teoría del núcleo duro previsional que sustentó el citado cuerpo normativo de Córdoba,Y que estableció que nadie debería cobrar menos del 82% que por su cargo y antigüedad le correspondía.

Este criterio vigente hasta la fecha y que ha justificado y sustentado todas las reformas legales que se llevaron a cabo en la provincia con la ley 10.333 /2015 y 10. 694/2020 vigente actualmente, garantizan la citada teoría.

Pero que en la realidad no se está cumpliendo ni se viene cumpliendo desde el tiempo que la misma se legitimó.

Los actuales Retirados ya están en un nivel de perjuicio grandioso con motivo también de los porcentuales que se le va quitando toda vez que se vean

reformulando las leyes previsiones de Córdoba si bien la original 8024 /91 establecía que todo el mundo se estaba retirando con el 85% del 100% se traducen en una pérdida mas en el haber de retiro inicial .

a título de ejemplo, podríamos afirmar de que en la Escala de Suboficiales se deja aproximadamente un promedio entre$ 35.000 y $40.000 pesos menos y en los grados de oficiales jefes y superiores entre$ 50.000 a $70.000 pesos menos , esto es debido a la modalidad de conformar el haber de retiro con la escala consagrada en el art. 89 de la ley 8024.

este cálculo para nuestros días ha quedado sumamente obsoleto. extemporáneo Y en contraposición con la famosa teoría del núcleo duro previsional cordobés, Porque tomando un haber inicial de retiro bajo la modalidad del artículo 89 dista mucho económicamente. Entre un método y otro.

En el cálculo del haber inicial tomado desde la teoría del núcleo duro es decir del 85% del líquido del activo la brecha se disminuye de manera sustancial,

ejemplo, si un suboficial mayor activo cobra de bolsillo $ 102.000 con el cálculo actual se retira con $68.000 , pero si se retira con el cálculo del núcleo duro se retira con $ 86.700 , esto porque la teoría del núcleo duro incluye los no remunerativos para el cálculo del haber de retiro.

Por eso es que nosotros a través de la agrupación de policías y penitenciarios retirados de Cba, para el año en curso, pretendemos hacerle ver esta cuestión a la Legislatura de Córdoba y como así también al Ministerio de Finanzas haciendo ver de que hay una gran pérdida de la proporcionalidad previsional que sufre actualmente el retirado policial, porque bajo esa normativa que señalamos anteriormente la del artículo 89 con respecto a la del núcleo duro deja mucho dinero en el camino y eso hace que su retiro se vean sumamente vulnerado y sumamente mermado, hoy lo que hace apreciar a simple vista que no se puede concebir de que cuando uno se jubila exista una diferencia entre 50 60 mil pesos algo verdaderamente inconcebible que solo pase nuestro sector y en ninguno otro de los sectores de la administración pública provincial.

Otro punto a tratar es que el personal en actividad ,no puede tener pagos en negro, aunque después se sustente en la posibilidad de poder trabajar porque eso en realidad, no se justifica , pues la ley 9075 del año 2000

Solo se justificaban si eran excepcionales y transitorios es decir que podían pagarse siempre y cuando tuvieran esa calidad de transitorio por un pequeño periodo de tiempo, pero aquí vemos entonces que si estamos en el año 2021 los pagos en negro se vienen realizando desde el año 2014,

Por eso es que cuando se modifican estás componentes de los haberes del activo en aquél año, se sacó algo muy importante en aquel tiempo que fue el “riesgo de vida”, hoy ningún policía ni penitenciario activo contempla ese rubro del riesgo de vida, que es propio de la actividad para los miembros de ambas fuerzas, pues es la parte esencial del policía y del penitenciario así como a los maestros se le paga un rubro que es el material didáctico. Bueno el del policía también que se le pague un riesgo de vida, un riesgo de vida importante un riesgo de vida, económicamente sustancioso y aportable, porque no olvidemos que es la única profesión prácticamente en donde uno. paga con su vida en el desempeño de la función.

Si bien , Toda persona que trabaja en las fuerzas conoce de que su vida está en riesgo, bueno, así como anteriormente se pagaba, hoy consideramos que hay que volver a implementar ese rubro que debe ser aportable, pero que también debe ser significativo. Por eso es que desde la Agrupación de policías y penitenciarios retirados vamos a demostrarle al ministro Giordano de que

este sector de la retirados está cobrando muy por debajo del núcleo duro y que la caja actualmente está reconociendo esto y ha implementado desde el año 2016, el código 1016 que de alguna manera compensa, alguna diferencia, no toda la totalidad de lo que le está faltando actualmente al retirado.

Este código 1016 que señalamos anteriormente, es simplemente la aplicación del Decreto 1374/16 qué es el fiel reflejo de la teoría del núcleo duro establecida por el Tribunal Superior de Justicia por el año 2008, por ello consideramos que dicho código debe ser incorporado a los básicos del personal, ya que es el fiel reflejo que la caja de jubilaciones RECONOCE, que nuestros núcleos duros previsionales se encuentran vulnerados. Todas y cada una de estas afectaciones van a ser debidamente expuestas en un escrito que estamos preparando para entregarlo al gobierno y al Ministerio de Finanzas el día 8 de abril del corriente año fecha en la cual vamos a llevar a cabo una parada presencial frente al Ministerio de Finanzas para exigir al ministro Giordano que de una vez por todas asuman la responsabilidad de reparar nuestra vieja afectación ; por lo tanto , aprovechamos la oportunidad de invitar a todos nuestros lectores. a participar del acto o de esta convocatoria que llevaremos a cabo el 8 de abril a las 11 horas frente al Ministerio de Finanzas de Córdoba.

DARÍO ALMADA