Hace unos meses después de años de investigación, cayó detenido el Director del Servicio Penitenciario Juan Maria Bouvier, junto a una parte de su banda de delincuentes corruptos, quedando el SPC, en manos de unos incompetentes que no tienen idea de lo que es manejar las peligrosas cárceles de Córdoba.    

Y como según dice el dicho echando a perder se aprende, no tuvieron mejor idea de poner solo personal que jamás han pisado una cárcel y la conocen por foto, por ejemplo, en la Secretaria de Organización y Gestión Penitenciaria esta a cargo de   Cecilia Lanzarotti, que no tiene idea de cómo manejar la Institución, les digo que la manejarían mejor los internos, al menos conocen las cárceles.

Esta neófita llega con sus ideas de paz y amor en un momento que las cárceles de córdoba se parecen más a Guantánamo. Viene con la idea que quiere que los penitenciarios usen guardapolvo y pasen a depender del ministerio de salud los empleados de contacto con los internos y que tengan jubilación no retiro y que los de la guardia externa sean reemplazados por guardias de seguridad privada o policías, pero que estos últimos no entren en contacto con los presos.

Realmente esta sra. vive en Narnia, con esto queda demostrado que no tiene la menor idea del funcionamiento de las cárceles, ya que en el estado que están las cárceles hoy tendrían que ser sacadas del ministerio de derechos humanos, que no funcionan para nadie y depender directamente del ministerio de seguridad, para ver si alguien comienza a aplicar verdaderas políticas penitenciarias.

Estas son las cosas que el gobierno oculta, se cierra en no querer traer personal instruido y con años de experiencia en el ámbito carcelario, en su necedad van a chocar y no quieren reconocer que se están equivocando, mientras el descontrol, dentro de los penales reina, pero a nadie parece importarle, un ministro que lo apodan Bernardo ni se muestra ni habla y quinteros solo sale con el libreto armado vendiendo imagen de armas traumáticas, lamentable el manejo de la seguridad en córdoba.

INFORME ESPECIAL.

Fuente: Infobae.

Técnicas de investigación criminal en ámbitos especiales (cárceles)

Las herramientas actuariales en investigación criminal son insuficientes o inadecuadas para la mitigación de algunos delitos cometidos desde espacios de encierro

Hace apenas unos días, el Senado de la provincia de Mendoza, aprobó el proyecto de ley a través del cual se incorpora a la ley 6730, Código Procesal Penal, la figura del Agente Encubierto Digital.

Esta figura, se da en el marco de la difícil tarea que le cabe a los investigadores en la empresa de esclarecer hechos delictivos consumados, a la vez que, prevenir o anticipar potenciales hechos ante de que estos lleguen a materializarse.

Lo subyacente en esta columna no es profundizar sobre las particulares características que definen al ciberdelito, sino configurar el entorno de matriz harto compleja que este tipo de delitos presenta para los investigadores criminales, en el marco de las causas judiciales en las que intervienen, como ya dijimos, de manera reactiva para el esclarecimiento de un delito o de manera preventiva, para evitar que el mismo se produzca.

Esta complejización de los ámbitos criminales requiere del correlato político a los efectos de generar las herramientas adecuadas que respalden y auxilien en el marco del derecho, tanto a la judicatura actuante como a las fuerzas de seguridad intervinientes.

Las cárceles son un ejemplo que aplica a la perfección en este tipo de esquemas donde la mayoría de los delitos que encuentran su génesis hacia el interior de sus pabellones, muy pocas veces son prevenidos, muchas menos mitigados y, además, lo que es mucho peor, cuando ocurren, casi nunca son esclarecidos.

Llegamos así a la triste conclusión (aunque real), que la cárcel prisión no solo se ha transformado en cárcel-bunker, sino que, además, blinda con una eficacia digna de organizaciones mafiosas del viejo continente, a sus autores.

Espacio más tiempo: la síntesis del control criminal

Las cárceles como bien retrata Erving Goffman fueron concebidas como instituciones totales, es decir, como ámbitos de desempeño que proyectaban orden a través de la diagramación de actividades diarias de respeto obligatorio para el universo residente.

El paso del tiempo, implacable en sus efectos, trajo aparejados cambios propios de la evolución que en términos humanos experimentaron las prisiones. Esos cambios, en la convergencia de los avances tecnológicos y el deterioro de las infraestructuras existentes, lograron conjugar en una intrincada simbiosis, un espacio donde la actividad delictiva es posible de concretarse sin que sus autores paguen por ello.

Como venimos alertando desde hace varios años, el surgimiento de bandas organizadas de estructura compleja, comenzaba a arrojar evidencias de no cesar en la empresa criminal, cuando sus líderes resultaban encarcelados en el marco de distintas investigaciones judiciales.

La reflexión nos conduce al camino en el que convergen múltiples factores por los que un interno logra planificar y concretar diversas acciones delictivas, no solo con consecuencias fuera de la unidad penitenciaria, sino, muchas veces dentro de los límites controlados por una de las cinco fuerzas federales de la nación como lo es el Servicio Penitenciario Federal.

El Gobierno nacional a través de la decisión de transferir la ejecución penitenciaria a la órbita del Ministerio de Seguridad, ha puesto en la senda correcta las acciones tendientes al reordenamiento de una institución que solo cumplía en parte, su cometido. Es justo decirlo, ha reforzado el concepto de “inteligencia penitenciaria” poniendo en valor nuevamente la estructura de análisis de la información y de asuntos internos, a la vez que, anunciado la entrada en servicio de un ambicioso programa de abordaje trata mental de internos categorizados como de alto riesgo.

Cuatro años de incesantes replanteos de la política penitenciaria, cuestionando gravemente su rol de garante de la seguridad pública mediante la incapacitación delictiva de quienes se encuentran privados de la libertad, lograron confundir en esencia el rol de una fuerza que no solo busca la reentrada social del condenado, sino que también orienta su misión a la protección pública. Retomar la senda de la categorización y la clasificación por riesgos, fue un hecho trascendente, pero, aun así, insuficiente.

Repensar la lógica investigativa en los establecimientos penitenciarios

Para combatir delitos cada vez más complejos, y sobre todo cuando intervienen las nuevas tecnologías como medio para la comisión de los mismos, el Estado necesita adaptarse y actualizarse. También definir adecuadamente qué espacios conforman sitios atípicos donde una investigación criminal debe contar con herramientas especiales.

Los entornos controlados como las cárceles, en ocasiones constituyen un cerco de difícil penetración para actores que no son parte del dispositivo de campo, esto es agentes penitenciarios que cumplen funciones rutinarias en un determinado módulo o pabellón.

Si bien en el derecho penal la analogía no es aplicable, procede el ejemplo de la investigación criminal propuesto en el caso de las investigaciones en el ciber espacio con la reciente sanción de la ley que crea la figura del agente encubierto digital, para la investigación de delitos en ámbito carcelario; por cierto, escenario híper complejo para este tipo de investigaciones.

La cárcel es un lugar donde la rutina, la monotonía y las mismas caras, suelen ser la marca distintiva en un determinado sitio (pabellón, módulo) que sólo varía cuando un interno egresa en libertad o bien, es trasladado por avance o retroceso en el programa de tratamiento. Aplica también cuando el celador y otros agentes penitenciarios, en el ejercicio de su función, cambian de destinos o se retiran del servicio activo.

Un interno que en promedio permanezca entre un mes y diez años en un mismo sitio, percibe hasta el mínimo detalle de su entorno. Cuando este entorno es alterado por la presencia de un funcionario (celador) extra o de un agente nuevo en el turno, automáticamente y aunque más no sea por instinto de auto preservación, el privado de la libertad que se encuentre involucrado en un hecho potencialmente delictivo, cesará en sus conductas hasta “percibir” que su seguridad no está en riesgo.

Esto sin contar que el resto del dispositivo penitenciario que allí presta servicio, será el primero que reaccione ante la presencia de un agente o una unidad investigativa operando en ese módulo o pabellón. Por lo tanto, una de las formas más seguras (para el éxito de la tarea) de trabajar en investigación judicial dentro del ámbito penitenciario, es a través de dispositivos remotos que permitan acceder a los lugares que la justicia ordene auscultar, ejecutados por unidades dedicadas con alta capacitación y ajenas a la Unidad en que se cometen los delitos.

Para esto es imprescindible lograr la sinergia adecuada que permita articular la capacidad tecnológica instalada en las Unidades Penitenciarias, con las dependencias que, en función de la investigación criminal, necesiten “sumergirse” en la realidad de una determinada prisión, de manera discreta o encubierta, por lo tanto, sin que las autoridades de ese establecimiento se enteren que están siendo investigados.

Una alta fuente Penitenciaria que fue consultada al respecto, manifestó que la necesidad de contar con herramientas específicas para las actividades de investigación criminal en cárcel, es en esencia muy parecida a la figura del agente encubierto digital dado que, los hechos delictivos intramuros, desafían la lógica investigativa aplicada en el mundo libre. ¿Porque es necesario plantearlo? Por el desconocimiento de autoridades judiciales que, en instancias ajenas a la judicatura que autoriza la medida, suelen considerarla un avance infundado sobre la intimidad de los internos cuando en realidad no es así; la correcta investigación en estos ámbitos deberá elevarse por sobre la rutina y el paso del tiempo, circunstancias que suelen conjugarse en contra de la ley y a favor de los delincuentes.

CONTEXTO INTERNACIONAL.

Sobre las técnicas especiales de investigación, recomendadas por la UNODC en la Convención de Palermo, del año 2000, son jurídicamente indicadas como medidas de “ultima ratio”, debiendo recurrirse a ellas cuando no se puede aplicar otras en una investigación. Este sería el caso.

En Inglaterra, para las investigaciones criminales en contexto carcelario existe la Ley de Regulación de las Facultades de Investigación (RIPA, según sus siglas en inglés), que entró en vigencia en el año 2000. Esta Ley confiere a los establecimientos penitenciarios la facultad de usar la vigilancia encubierta.

La legislación y los códigos de práctica relacionados establecen el marco para el uso de la vigilancia encubierta y la aplicación dentro de los establecimientos penitenciarios.

La Ley de Poderes de Investigación de 2016 (Investigatory Powers Act, IPA ), también conocida como Snoopers’ Charter, es una ley que reorganizó sustancialmente la legislación de inteligencia del Reino Unido, ya que modificó la ISA y la Ley de Regulación de los Poderes de Investigación de 2000 (Regulation of Investigatory Powers Act, RIPA) y derogó la Ley de Retención de Datos y Poderes Investigativos de 2014 (Data Retention and Investigatory Powers Act, DRIPA).

Algunas de sus facultades posibilitan que:

  • Todos los establecimientos penitenciarios pueden solicitar el uso de la vigilancia encubierta cuando sea necesario y adecuado para la prevención y detección de delitos/delitos graves, prevención del desorden, o para la seguridad del público en general
  • Todos los establecimientos penitenciarios van a contar con personal capacitado en las funciones clave para asegurarse de que la vigilancia encubierta se lleva a cabo de acuerdo con la ley
  • El uso de la vigilancia encubierta va a ser una parte fundamental del sistema de recopilación de inteligencia dentro de los establecimientos penitenciarios
  • La vigilancia encubierta va a contribuir con el mantenimiento del control en los establecimientos penitenciarios, y va a permitir que los directores tomen decisiones fundadas

A su vez, la UNODC en su manual de Seguridad dinámica e inteligencia penitenciaria, prescribe técnicas de vigilancia encubierta utilizadas en el ámbito carcelario, tales como:

  • Grabación de llamadas telefónicas
  • Intercepción de correspondencia/correo
  • Uso de dispositivo de escucha
  • Uso de dispositivo de rastreo
  • Uso de grupos de vigilancia especial
  • Uso de vigilancia fotográfica
  • Uso de cámaras de video
  • Registro encubierto de cartas y paquetes
  • Uso de dispositivos de rastreo y de posicionamiento

El uso de la vigilancia audiovisual también se puede extender a monitorear al personal para prevenir y detectar casos de corrupción y manipulación. Siempre se tienen que establecer los mecanismos de salvaguarda y los controles adecuados debiendo indefectiblemente contar con la autorización para su empleo, de la autoridad judicial correspondiente.

El sistema integral de gestión para personas privadas de la libertad de alto riesgo constituye un avance en la mitigación del accionar criminal intramuros, conseguir que los delitos de origen interno se esclarezcan, culminando con la sanción penal de sus responsables, es una asignatura pendiente que la nueva conducción ministerial, tendrá la oportunidad de saldar.