EL ETERNO PODER DE SEDUCCION DE LOS PERONISTAS CORDOBESES, DEVENIDO EN NAUSEABUNDO ENGAÑO AL PUEBLO.

“En este nuevo Estado Mayor de 13 miembros (incluidos jefe y subjefes) todos son licenciados en seguridad y cinco tienen otro título de grado. No tengo dudas de que tengo la cúpula de fuerzas de seguridad más profesional del país”. Lanzaba sin tapujos ni animo de reserva profesional, el “BERNI CORDOBES” una especie común de la política, (no solo excluyente de Argentina), son unos híbridos que llegan a cargos políticos, para tratar de solucionar frustraciones arraigadas de su juventud, donde por incapacidad o faltas de aptitud no llegaron a satisfacer en su adolescencia.

 BERNI, un soldado “medico”, que no tuvo coraje de hacer carrera o curso de Fuerza especiales, al llegar al Ministerio de Seguridad se transformó en un “RAMBO OPERATIVO” que caminaba las calles con una “UZI” y pistola en la cintura, sin tapujos de respetar la carrera de los profesionales y las reglamentaciones legales para llegar a esa instancia.

De la misma Forma QUINTEROS llego al Ministerio, desplazando TODA COMUNICACIÓN OFICIAL QUE LE CORRESPONDE A LAS JEFATURAS DE POLICIA O MANDOS SUPERIORES, SE ABROJO FUNCIONES QUE CORRESPONDIAN A LAS AUTORIDADES POR JERARQUIA Y CARGO FUNCIONAL, (como tomar juramento en los institutos de formación) ;  Se presenta en cada operativo táctico policial, como hacedor de esta planificación y absorbe el resultado positivo, porque cuando el resultado es paupérrimo, no sale a decir una palabra, como el procedimiento del secuestro de 40 armas en Barrio Gral. Bustos, que hoy la Justicia Federal dictamino como improcedente y sobreseyó totalmente al imputado; como mostrarse corriendo con un grupo de policías, (los cuales de haberse negado a esa patética propaganda política, habrían salido severamente castigados por el Tribunal de las FFSS) ; y por ultimo para no seguir eternamente, fue el inoperante que vino a traer un aumento desmesurable de cargos jerárquicos, con clara potestad política de aumentar los ascensos a la última Jerarquía de oficiales , de Seis Comisarios Generales , a CATORCE ;  DE UNA SUBJEFATURA, a  TRES, CON 10 DIRECCIONES GENERALES y creó la irracional cantidad de 40 CUARENTA DIRECCIONES. Habla por sí sola la incapacidad del inútil de ministro que se llena de obsecuentes para intentar pasar desapercibida su IGNORANCIA EN EL TEMA.

Todos saben que los cargos de oficiales en la policía respecto a las jerarquías DE COMISARIOS MAYORES Y GENERALES, son pura y exclusiva decisión política. NO RECONOCE OTRA FORMA QUE LA ESTRICTA POSTULACION POR PARTE DEL PODER POLITICO Y EL ASCENSO ES POR ESTA DECISIÓN.

Así la responsabilidad es exclusivamente política. La misma que se escuda, y aduce hacer los entes (que el gobierno de turno controla en las sombras, por debajo de la alfombra).

Y como para muestras basta un botón, la asociación civil de DDHH y Género en la voz de su presidente, la Sra ADRIANA REARTE, YA EN FEBRERO DEL AÑO 2023 pidió mediante la herramienta de acceso a la  información pública que el flamante TRIBUNAL DE CONDUCTA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD  explicara porque, hay tantos sumarios investigativos, con eternas medidas de segregativas como pasiva, y suspensión, en los GRADOS SUBALTERNOS, con mucha cantidad de sentencias severas, habiendo una abismal diferencia con las denuncias de comisarios inspectores, mayores y generales.

Y en segundo término una explicación respecto de como ¿El Tribunal de Conducta de las FFSS?, efectúa, controla y tramita la obligación que la ley 10731 les impone respecto a las declaraciones juradas de los OFICIALES SUPERIORES DE LA POLICIA, DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y LA FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRAFICO.

La respuesta fue risueña, y lastimosa, pero ya en febrero de 2023, dicha asociación intento que el Ministerio tome cartas en el asunto, pero la respuesta se perdió en el éter, (lo mismo cuando desde la asociación se ofreció un proyecto de formación académica, de instrucción teórica, jurídica operativa de experiencia laboral, directamente relacionada a las necesidades del servicio) pero tampoco, siquiera se dignaron a decir “NO…GRACIAS”.

Ahora sí, luego de la opinión, vienen los datos: Dice la Ley 10731 Artículo 23.- “Declaración jurada patrimonial. El personal de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana debe presentar anualmente ante la Dirección General de Control e Investigación, en los términos y condiciones que fije la reglamentación, una declaración jurada patrimonial según lo establecido en la Ley Nº 8198, sobre sus bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial, en la de su cónyuge, pareja estable o conviviente, ascendientes o descendientes a cargo. Las declaraciones juradas son remitidas para su protocolización a la Escribanía General de Gobierno, sin perjuicio del registro y seguimiento que de las mismas realice la Dirección General de Control e Investigación de las Fuerzas de Seguridad. La Dirección General de Control e Investigación tiene la facultad de requerir informes a los Registros y demás organismos públicos o privados relacionados a las investigaciones que lleve a cabo. Asimismo, puede requerir, por sí o a través de las vías legalmente establecidas, según corresponda, información patrimonial, económica o financiera de los agentes bajo investigación o de personas vinculadas a ellos”. QUE CONTESTO EL TRIBUNAL EN LA VOZ DE SU PRESIDENTE, DR. MAXIMILIANO GARCIA:   punto II), se hace saber que en virtud de los dispuesto por la ley 10.731 y el decreto 1565/21, los miembros de las fuerzas de seguridad “están obligados a presentar declaración jurada patrimonial, a través de un sistema informático ante la Dirección General de Control e investigación”. Dicho sistema, dada la complejidad, especificidad y particularidades de la función de los miembros de las fuerzas de seguridad, está en fase de desarrollo con la Secretaría de Innovación de la Gestión, dependiente del Ministerio de Coordinación, no existiendo plazos legales para su implementación. Los criterios, formas y datos de las declaraciones juradas que sean cargadas en el sistema que está en desarrollo, está establecida en las leyes y decretos establecidos a tal efecto, las que se encuentran publicadas en el Boletín Oficial. Por otra parte, los requisitos, criterios y evaluación de antecedentes para la designación o retiros de los miembros de las fuerzas de seguridad no son competencia de este Organismo disciplinario.

Vale decir que el ente, se lava las manos en la responsabilidad que le compete.

Mientras que para la doble vara con que se investiga administrativamente las conductas  de superiores y subalternos, contestaron:  “ Los  criterios de actuación, principios, procedimientos, medidas cautelares, sanciones, competencia y potestades de los distintos órganos que componen este Organismo de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad, se encuentran previstos en el artículo 16 y 18 de la Constitución Nacional, art. 7 de la Constitución Provincial, Pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por el art. 75 inciso 22 de la CN, en la ley 10.731, en el decreto reglamentario 1568/21, ley 9728 y ley 6658 de la provincia de Córdoba, no existiendo reglamentación o protocolos de actuación que establezcan criterios diferenciados que tengan en cuenta la jerarquía, antigüedad, sexo o religión de los miembros de las fuerzas de seguridad sometidos a proceso administrativo, por ser contrario a la ley” . En este caso solo dicen hacer lo que se debe, pero en los hechos, esto dista mucho de la realidad palpable.

Así con esta aparente pulcritud, el poder político engaña al pueblo y vocifera independencia y purga. Pero esa purga viene por parte del poder judicial, NO DE LOS ORGANOS QUE EL PODER EJECUTIVO CREA, CREO Y REFERENCIA COMO TRANSPARENTE respecto a la conducta de los superiores que componen la Seguridad Publica.

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