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EL PROTOCOLO DE USO DE LA FUERZA CORDOBES, ESCRITO POR IGNORANTES

El Protocolo de actuación policial para el uso legal y racional de la fuerza en nuestra provincia, es a todas luces un adefesio de conato normativo; ilógico; participe de encubrimiento penal y administrativo de responsabilidades superiores; Inconstitucional; y análogo, lleno de lagunas por querer ser norma de forma y fondo sin el mínimo respeto por el sustento juicioso que debería tener esta reglamentación operativa jurídica.
No peco en decir que quizás – sin ánimo de menospreciar el rol que describiré- fue ideado y planificado por un ideólogo con pautas de vida que aborrece a las FF.SS, un mandadero de la AFIP-DGI, alguien del service-clean del MPF, y algún que otro jefe o superior de la policía que sobre sus posaderas reposan interminables horas de sillón y cafés preparados por subalternos.

    Lo presentado como panacea del DDHH y conciliación con la sociedad y el bien común, no es otra cosa que una pantalla populista desesperada del Poder Ejecutivo,  disparada por obsecuentes, sin el menor respeto por la tarea que iban a realizar y las responsabilidades y potenciales consecuencias injustas que traerían aparejadas sobre quienes descansa esta pantomima legal. 
  • Es ILOGICO: ¡No representa la sensatez con que se anuncia!, Protocolo, es una regla para ceremonial, diplomático o en su defecto una Secuencia detallada de un proceso de actuación, una guía práctica científica, técnica, médica, de circunstancias comprobadas que funcionaran con un rigor previsible y en donde el libre albedrio y la reacción esperada, pueden ser acomodadas en la circunstancia y el efecto esperado, Ej. Un TRIAGE hospitalario, una actuación con víctimas, formas de ejecutar un control vehicular, inspeccionar un escenario delictivo, etc. Cuestiones singulares y únicas en su presentación pero jamás algo dinámico inesperado – cambiante, imprevisto, donde la adrenalina, la espontanea decisión del libre albedrio y donde el ámbito de actuación es sideralmente cambiante, y desafortunadamente la racionalidad puede quedar bloqueada por segundos que son decisivos, cuando se fomenta una incertidumbre por un riesgo asumido, que por asumido, no se debe dejar de lado QUE EL MISMO POLICIA ES VICTIMA POTENCIAL, QUE NECESITA DEFENDERSE, Y NO DEBE SER IMPUESTO AL SACRIFICIO PERSONAL POR NINGUNA NORMA. En ocasiones la Razón, se ve obnubilada por complementos psicológicos que solo el actuante en el procedimiento padece y que torna objetivamente imposible un análisis crítico racional por parte del obligado.
    Por lo tanto hubiese sido más acertado, formular un MANUAL de la materia con fines pedagógicos para inculcar con el objetivo de profesionalizar y evaluar periódicamente al personal, y no presentarlo como “pato de la boda” a una normativa intransigente y arbitraria como la analizada . – quien no castiga el mal, ordena que se haga-
  • PARTICIPE DE ENCUBRIMIENTO DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES: “La responsabilidad se delega, no se transfiere” partiendo de esta premisa en los Mandos piramidales la asignación de la responsabilidad se implanta en los superiores y estos delegan para que ejecuten su planificación, pero jamás debe transferirse la responsabilidad por más excusas que se impongan. Asombrosamente, este risueño papel devenido en PROTOCOLO no MENCIONA EN NINGUN PASAJE la mínima ETICA, NI COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD SUPERIOR, NI IMPUTACION POR EL CONTROL INDEBIDO A SUS SUBALTERNOS, claramente las tan recurridas NORMATIVAS INTERNACIONALES DE DDHH EN EL CONTROL RACIONAL DE USO DE LA FUERZA, les atribuye apartados no menores. Sin ir más lejos , a modo de ejemplo de Bibliografía citada por los científicos que idearon el protocolo: el CECS de la U. de CHILE; indica claramente: “la responsabilidad de los superiores en la conducta de sus subalternos”; Luego la Norma local: ley 9235 (seg. Publica) “orden de prelación de estructura orgánica…y fiscalización e intervención en la faz operativa…” entre otros; Ley 9728/10 (personal policial) “superioridad policial”; Decreto 763/12 “el superior no puede excusarse de intervenir…o se reclame su experiencia o conocimiento”, “El suplemento por responsabilidad Funcional correspondiente al cargo de Director General…”, “ El suplemento de Responsabilidad Funcional a los Oficiales superiores y jefes…”; Así, Oportunamente este protocolo no pone responsabilidad objetiva de control, inspección, directiva, guía ni ejemplo por parte de la superioridad, envuelve solo en compromiso pleno al unitario que realice una acción. En el caso que genero la salida de este patético documento, la “cadena de mando de responsabilidades” se cortó, alegando en la fiscalía que: DESDE LA CAMA Y POR TELEFONO SE DIO LA ORDEN QUE SE HICIERAN CARGO Y FUERAN AL LUGAR DEL HECHO. – para muestra basta un botón-
  • INCONSTITUCIONAL, ANALOGO Y CON ABOMINABLES LAGUNAS JURIDICAS. La ley 9728/10 impone al policía una serie de DEBERES como el de “defender y actuar en las vías de hecho…”; El Decreto 1753/12 impone como falta gravísima “el incumplimiento a los DEBERES” mencionado, cuando el PROTOCOLO impone: “ priorizar la vida de los involucrados…por sobre bienes materiales y objetivo de aprehensión”, no estipula reglamentaria ni superficialmente como el funcionario actuante invocando este principio, lograra sortear la imputación ante la denuncia de falta a los deberes de funcionario Público ante el fiscal de instrucción, cunado lo obliga jurídicamente la definición de “misión” y “función” de la policía, el Código Procesal Penal y el Código Penal. Los fines legítimos de este protocolo, desconoce y pulveriza por completo las causas de NO PUNIBILIDAD que establece el código penal de la Nación, en especial la única norma a la que puede aferrarse un funcionario público policial en todo un proceso penal en su contra, como es el Art. 34º incisos 4 y 6 EL DEBER DE AUTORIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, en especial contra agresiones no provocadas, y lo somete ante una indecorosa situación administrativa y avasallamiento de debido proceso y derecho de defensa ya que por el mínimo indicio se le aplica una medida restrictiva (pasiva) y un latente atentado a su estabilidad laboral. “En el uso prohibido de la fuerza”, realiza una interpretación propia de los delitos consagrados en el C.P. como abuso de arma, amenaza, coacción, lleno de subjetividad por parte de potenciales víctimas y su concepción de hostigamiento y/o ¡”técnicas de defensa personal que atenten contra la vida”!, cuando un simple bloqueo de brazo de un golpe contra el policía puede lesionar al atacante, pasando de ser potencial victima , el policía logra en tiempo record ser un abusador que “navega el rio de la ilegalidad”, pero nadie presta atención al avasallamiento de derechos subjetivos sobre el trabajador policial.
    Se impone esta ridícula arbitrariedad como norma ALFA, cuando Legalmente tenemos aproximadamente 10 normas internacionales de DDHH y convenciones para estipular si hubo o no, abuso en la fuerza aplicada en la labor realizada, sumando Nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial, Código procesal penal de la provincia, Ley de seguridad pública, Ley Orgánica Policial, Decreto Reglamentario de la ley Orgánica y reglamento de Disciplina policial. Pero descaradamente imponen como norma de actuación procesal y designio de imputación penal y administrativa a esta insalvable aberración de cortar y pegar del ordenador
    Entre otras falencias abrumadoras, este protocolo se olvidó de clasificar en favor del actuante policial las fases de riesgo defensa. No todas las situaciones se desenvuelven con sujetos al margen de la ley delictiva, también se enfrenta a sujetos de diversos géneros con crisis histéricas , con alteraciones mentales, la típica resistencia social generalizada en zonas marginales a la actuación policial, atacantes con armas impropias, piedra de 400grs, tablas, hierro , cuchillo ordinario, manopla o elemento que potencie un impulso de golpe, agresiones de resistencias propias para el perjuicio de afectar la legalidad del procedimiento etc. Tampoco se acordó de resaltar que el único elemento provisto de fuerza y defensa personal para el efectivo policial es un arma de puño provista y un chaleco balístico, después no hay otro elemento legalizado para ejercer uso racional de fuerza y defensa propia
    Se debe entender, que un protocolo es una reglamentación que ayuda en situaciones concretas permitiendo respaldar, legitimar, apoyar y acompañar el trabajo definido; Los manuales son los que orientan, infunden y profesionalizan en determinadas acciones que se espera de un profesional con estudio y practica adecuada. El protocolo tiene lógica y fundamento cuando OBJETIVAMENTE y TAXATIVAMENTE se establecen parámetros de respuesta a controversias o situaciones reales determinadas por la costumbre o repetición que son posibles de reglamentar, preveer, controlar, etc. Ahora si el único objetivo. Cuando la acción del protocolo pretende imponer conjeturas abstractas que solo infunde responsabilidad a un grupo reducido de OBLIGADOS que coarta su libre albedrio y otorga subjetividad a sus futuros verdugos, es una burla a las personas y una fachada de responsabilidad que solo intenta calmar con parodias el malestar social.
    Desde el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” pasando por todas las normativas internacionales de esta índole para garantizar los DDHH de los ciudadanos, se manifiestan como recomendaciones para capacitar, instruir, profesionalizar y proveer disposiciones para tener en cuenta a la hora de observar el procedimiento policial. Ninguno se estatuye con fines de norma penalizadora, tipificante delictual, ni de represión administrativa, si no se demuestra por parte del ESTADO que se le dio la capacitación, profesionalización y guía adecuado al funcionario actuante.

«Justicia, fuerza: Es justo que lo justo sea obedecido, es necesario que lo más fuerte sea obedecido. La justicia sin la fuerza es impotente; la fuerza sin la justicia es tiránica; la justicia sin fuerza encuentra oposición, porque siempre hay malvados; la fuerza sin la justicia es indeseada. Hay, pues, que unir la justicia y la fuerza, y conseguir así que lo justo sea fuerte, y que lo fuerte sea justo.» BLAISE PASCAL. Escrito por el DR. Cesar J. Calvo

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