Con bombos y platillo se presenta esta nueva normativa,  que como ley,  y su Decreto reglamentario no son otra cosa que una burda copia con jirones de modificaciones al  Decreto 836/08 y Ley Nacional 26102 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, “FRANKESTEIN” creada casi en su totalidad por el CATEDRATICO TEORICO  MARCELO F. SAIN, pero que en la práctica y en el campo operativo es un “pelele pusilánime” sin la menor idea de iniciar un paso en el actuar de la seguridad pública efectiva y merecedor por parte del ciudadano que dé él dependa.

 La sola comparación de la composición, ya abre el camino del escaso trabajo que se toman nuestros legisladores a la hora de ponerse a pensar: en la nueva ley 10731  la conformación sería más o menos así: Tribunal de conducta de la fuerza, trabajaría en sanciones graves y gravísimas

Dirección Gral. de control de investigación: en prevención e investigación de faltas graves y gravísimas y una  Asesoría letrada defensa técnica  que sería la defensora de los policías investigados (en este punto ya sabemos cómo les fue a los investigados por la ley 10326 o código de convivencia , pues esos defensores de oficio desaparecieron de la supuesta labor , con mayor profesionalismo que el “Gran HOUDINI”, ¡esperemos que a los procesados administrativamente no les depare la misma suerte!);

 mientras que el Decreto 836/08 tiene la siguiente conformación : una  Auditoria de asuntos internos prevención e investigación de faltas graves y gravísimas, Tribunal de disciplina policial  juzgar y aplicar sanciones graves y gravísimas, Defensoría del policía de PSA. “Un botón basta de muestra” La nueva normativa no tendría mayores sobresaltos, y solo se limita a acobachar y aumentar gasto público con JUGOSOS SUELDOS DE DIRECTORES, a  protegidos de este enquistado gobierno provincial, aumentando significativamente los participantes en este PROMETEDOR ORGANISMO DE TRANSPARENCIA CON LA DISCIPLINA POLICIAL Y PENITENCIARIA. Pero que en rigor de la verdad ya se avizora como se manejan las cuestiones, si miramos bien en el Boletín Oficial de 27/12/2021 solo las designaciones del Poder ejecutivo en manos del Fiscal General (que responde de lleno al Poder Ejecutivo) y a pedido del Jefe de Policía y del Jefe de Policía Antinarcotráfico son ocho (8) miembros, luego falta los de la UNC, MPF y Legislatura. Claramente el control de que lo que se deberá  controlar y que no se deberá, continua en poder absoluto del Gobierno de turno.

LAS NOVEDADES- ¡BIEN GRACIAS!

Se desaparece el abusivo e inconstitucional “ARRESTO” que era utilizado como mano de obra barata por jefes oportunistas y tristes mediocres que solo sabían ser “JEFES POLICIALES” pues luego de sus retiros son una triste bazofia de la sociedad, que perecen solos (algunos suertudos con familiares)  y sin la menor atención, Se establecen nuevas sanciones leves que pueden ser transformadas a otras sustitutivas.

Las faltas Graves y Gravísimas con lo taxativo de la nueva normativa, podrían ser más perjudicial para los superiores con “MALAS MAÑAS” ENQUISTADAS y que un subalterno con un poquito de viveza puede demostrar ante este  nuevo organismo que estas personas  también merecen ser sancionados.

El Tribunal  (que no es tribunal ahora cuenta con  7 miembros) 1del  MPF, 1 UNC, 1 MIN.SEG., 1Min. Justicia y DD>HH, y 3 Legisladores. Pero se trabajaría de la siguiente forma: Presidente del Tribunal  solo, decide sobre las cautelares y prorrogas de plazo. Para aplicar la destitución de un efectivo o analizar su impugnación funciona a pleno con 7 miembros,  y en todos los demás casos funciona con 3 funcionarios (los propuestos por el Min. De Seguridad, Min Público y el Min. De Just. y DDHH).

Aparentemente les descontarían el sueldo mensual cundo los otros integrantes no trabajen –guiño, guiño, guiño…

Las faltas leves siguen estando en análisis, fiscalización, y  juzgadas  por el mismo superior que pone la sanción,  con el “recurso de reconsideración”, que lo torna totalmente incongruente respecto a la sentencia en sanción y fuera del debido proceso y el análisis de doble instancia,  permitiendo al superior inescrupuloso y con carencia de ética, someter y escarmentar a subalternos a gusto y placer de su estado de ánimo. Agrandando en forma inverosímil, un plazo para expedirse el superior en 20 días para contestar el recurso, totalmente contradictorio con la ley 5350, el Reglamento de correspondencia policial, etc. (los cráneos que generan leyes tomando copetines tiran plazos y tiempos a diestra y siniestra sin la mínima  lógica de relación de normas similares y obligatorias).

Se estipuló plazos fatales y prorrogables con fundamentación en las cautelares (pasiva) que ahora se divide en tres, lo que antes aplicaban en una sola medida excepcional y que FUERA UN FESTÍN DE ABUSO Y PARCIALIDAD con el que se maneja el AUN PERSISTENTE TRIBUNAL DE CONDUCTA PENITENCIARIO POLICIAL el cual continua en investigación de las causas que ya tenía (esperemos que ahora puedan empezar a dar RESOLUCIONES EN TIEMPO Y FORMA) ya que solo se deben dedicar a finalizar sus causas pendiente. En fin por ahora no se puede saber cómo se comportaran los integrantes de este organismo, como aplicaran las leyes, y si algo ayudara a que mejore la capacidad y profesionalismo de la conducta de los integrantes de las FFSS, o solo serán una triste historia como el TRIBUNAL DE CONDUCTA PENITENCIARIO POLICIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE CONDUCTA  (que solo sirve para esconder inoperantes y hacer el trabajo que ya tienen por ley los oficiales, ósea sancionar por faltas leves), el tiempo y la jurisprudencia del Organismo nos lo ira haciendo saber.