ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE LA JEFA DE POLICIA

Dentro de los numerosos abusos de autoridad que viene cometiendo la Sra. Jefe de Policía de Córdoba, se encuentra la inhabilitación de los oficiales jefes y Superiores con respecto a la obtención del Título de licenciados en Seguridad, acá merece un análisis especial ya que en estos días, los oficiales jefes y superiores en condiciones de ascenso  que cursaron la licenciatura en la Universidad FASTA ,(Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales) de la ciudad de Mar del Plata y obtienen el título de LICENCIADOS EN SEGURIDAD CIUDADANA, avalado mediante Resolución Ministerial Nro.2276/14  del Ministerio de Educación de la Nación, requisito previsto en el art.40  De la Ley 9728 del Personal Policial de Córdoba, son inhabilitados para  el tratamiento de la junta de ascensos por el Sr. Director de Personal de la Policía el Crio. Inspector Abogado ROBERTO ORENTANI, aduciendo que la curricula de las materias cursadas no se condicen con lo requerido por la Institución, ya que aducen que la carrera cursada en esta universidad no contempla las modificaciones de la Ley de Seguridad Interior, siendo esto totalmente absurdo, ya que la ley del personal policial en su art.40 no contempla ninguna licenciatura de seguridad en especial y no propone ninguna curricula en especial, cabe acotar que el art. 40 nunca fue reglamentado conforme obra en el Decreto Reglamentario 763/12 QUE ES LA REGLAMENTACION DE LA LEY 9728 DEL PERSONAL POLICIAL. Como así se deja asentado que en la modificación del art. 40 efectuada mediante Dictamen Nro, 10345/16, se realizan otras precisiones, pero se sigue manteniendo la Licenciatura de Seguridad, sabrá la Sra. Jefa de Policía que la acepción de la Palabra  Seguridad es muy amplia?,

Acá deja evidenciado el negociado que existe entre la Universidad de Villa María, la Policía de Córdoba y el Gobierno Provincial, para que el personal policial curse en esa casa de estudios, cabe aclarar que el negociado que hasta hoy se mantiene fue realizado por el entonces Jefe de Policial Crio. General Alejo Paredes y Roberto Gonzalez este último premiado con el cargo de Director del Observatorio del delito del Gobierno Provincial, cabe mencionar que entrevistado el Profesor PEDRO SODA regente de estudio de la Universidad de Villa María quien en sus dichos dejo deslizar un negocio oculto. También entra en otro negociado la Universidad Siglo XXI en donde los profesores son personal policial retirado con el título de licenciado.

Queremos dejar asentado que tanto el Crio.Insp. ROBERTO ORETANI Director de Personal y el Crio. MAXIMILIANO CARRANZA, junto a otro personal participaron en la confección de la ley del Personal Policial y saben que las inhabilitaciones es un abuso de autoridad ya la ley dice LICENCIADO EN SEGURIDAD, únicamente, capaz ellos no se acuerdan, ambos ascendieron a la jerarquía que tienen haciendo una lectura errónea de la ley supuestamente y ascendieron sin la licenciatura, siendo el generador de esto ORENTANI, en complicidad con el Crio. Mayor Abogado retirado JUAN FUENTES Director de Asesoría Letrada de la Policía, son unos delincuentes, arregladores y nefastos que no sé porque los amparan, será porque juegan al futbol y comen asado en la casa de CARRANZA con el Inútil del Crio. ¿Mayor FARIAS?

Tanto como la Jefa de Policía y los comisarios ORENTANI, FARIAS Y CARRANZA, nunca cumplieron funciones en lugares operativos siempre estuvieron amparados por los jefes y cumplieron funciones en jefatura, con calefacción, aire acondicionado y trabajando de lunes a viernes, ORENTANI la vez que salió a la calle quiso meter preso al padre de Blas correa que estaba ebrio y no supo que hacer, también no supo qué hacer cuando mataron una persona por el robo de un celular en barrio marqués anexo, como así también cuando debió proceder en hecho callejero se asustó y saco el arma  lo que le costó unos días de pasiva, esperemos que con este antecedente ascienda.

Y a CARRANZA a pesar ser el responsable del robo de 50 credenciales del personal policial desde las Oficinas del Departamento Administración de Personal, lo mismo ascendió le pararon la bronca en el tribuna del Conducta o se la paro su hermana la Suboficial CARRANZA VALERIA que trabaja en la secretaria de la Jefa de Policía.

Orentani y Carranza con su accionar no sabrán que compañeros de ellos a pesar de haber cursado una carrera y gastado dinero no pueden ascender, a los que inducen a pedir su retiro no quedándole otra opción o de lo contrario cursar nuevamente la licenciatura algo insólito e ilógico, todo esto lo sabrá el Ministro Mosquera y el Gobernador.

Investiguen Sr. Periodista los negociados con los ingresos que involucra a Orentani y el retirado Crio. Gral. Marcelo Altamirano.

A CONTINUACION OBRA DOCUMENTACION ILUSTRATIVA DE LO NARRADO Y QUE SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DE CORDOBA.

PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEY 9.728

CORDOBA, 29 de diciembre de 2009

Boletín Oficial, 12 de enero de 2010

Vigente, de alcance general

Id SAIJ: LPO0009728

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DE PROMOCIONES POLICIALES

ARTÍCULO 40.- SERÁN requisitos indispensables para la promoción ordinaria, haber demostrado aptitudes profesionales, intelectuales, psicofísicas y morales, que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior.

Asimismo, será requisito obligatorio para acceder al grado de Comisario y jerarquías subsiguientes del Cuerpo de Seguridad, contar con el título de Licenciado en Seguridad, como también y a los fines del ascenso al grado de Sargento Primero y subsiguientes de dicho Cuerpo, el haber obtenido el título de Técnico Superior en Seguridad Comunitaria.

A tales efectos, la Junta de Retiros y Promociones Policiales considerará los antecedentes registrados durante el tiempo de permanencia en el grado que establece el Anexo II de la presente Ley.

DECRETO REGLAMENTARIO

Número:

763-12

Ley que reglamenta:

Ley N° 9728

DECRETO Nº 763/12

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 9728 – RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LAPROVINCIA DE CÓRDOBA.

GENERALIDADES:

FECHA DE EMISIÓN: 17.07.12PUBLICACIÓN: B.O. 15.08.12CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 03CANTIDAD DE ANEXOS: 02ANEXO I: REGLAMENTACIÓN LEY DE PERSONAL POLICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.ANEXO II: TABLA PROPORCIONAL DE LICENCIAS ORDINARIAS FRACCIÓN A MES TRABAJADO.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

TEXTO ANEXO I, ART. 54, PUNTO 11: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. 1° DECRETO N° 304/13(B.O. 15.04.2013) TEXTO ANEXO I, ART. 54, PUNTO 12: CONFORME INCORPORACIÓN POR ART. 1° DECRETO N° 304/13(B.O. 15.04.2013). TEXTO ANEXO I, ART. 68, DISPOSICIONES COMUNES A LOS INCISOS D) Y E): CONFORMEMODIFICACIÓN POR ART. 2° DECRETO N° 304/13 (B.O. 15.04.2013). Córdoba, 17 de Julio de 2012

VISTO:

 el Expediente N° 0002-029077/2009 del Registro de la Policía de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Jefatura de Policía eleva para su aprobación el Proyecto de Reglamentación de la Ley de Personal Policial de la Provincia de Córdoba N° 9728.Que el señor Jefe de Policía expresa la necesidad de reglamentar la citada Ley N° 9728 vigente desde el día 1 de enero de 2010, entendiendo que conforme las cuestiones del servicio surge la imperiosa necesidad de crear la debida instrumentación del citado cuerpo normativo en todos los institutos que la misma prevé, manifestando asimismo, que la reglamentación que se promueve resultará altamente positiva para responder a necesidades institucionales que inciden en el normal desempeño del servicio policial. Que el Reglamento se adecua a los lineamientos planteados por la recientemente promulgada Ley N° 9728de Personal Policial de la Provincia de Córdoba, correspondiendo por tal motivo aprobar la reglamentación de la misma. Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del ex Ministerio de Gobierno bajo el N° 619/2011 y por Fiscalía de Estado bajo N° 493/2012, y en uso de sus atribuciones:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 40º: Sin reglamentar.

, MIERCOLES 4 DE MAYO DE 2016

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de Ley: 10345

Artículo 1º.- Modificase el artículo 40 de la Ley Nº 9728 y sus modificatorias -Personal Policial de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 40.- SERÁN requisitos indispensables para la promoción ordinaria haber demostrado aptitudes profesionales, intelectuales, psicofísicas y morales que permitan prever un buen desempeño en el grado inmediato superior. Asimismo, será requisito obligatorio para acceder al grado de Comisario y jerarquías superiores del Cuerpo de Seguridad, contar con el título de Licenciado en Seguridad o bien encontrarse cursando dicha carrera, pudiendo en este último supuesto ascender por única vez.

Para el caso de quienes se encuentren cursando la Licenciatura exigida, la misma deberá ser finalizada en el término de cinco años, los que se computarán a partir de la fecha de su inscripción.

A los fines del ascenso al grado de Sargento Primero y superiores de dicho Cuerpo de Seguridad, será requisito haber obtenido el título de Técnico Superior en Seguridad Comunitaria. A tales efectos, la Junta de Retiros y Promociones Policiales considerará los antecedentes registrados durante el tiempo de permanencia en el grado que establece el Anexo II de la presente Ley.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DEABRIL DEL AÑO DOS MILDIECISÉIS. -FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PRO-VINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA.